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Tipo de apoyo

Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Gastos subvencionables: Presupuesto financiable mínimo = 175.000 €.
a) Inversiones en equipos,
b) Gastos de personal,
c) Materiales
d) Colaboraciones externas / asesoría
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor( máximo de 2.000€ por beneficiario y anualidad).

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.

 


Cuantía de la ayuda

70% del presupuesto de la actuación (máx de 250.000€)


Beneficiario

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria (30/06/2017), a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.

Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.


Plazo de solicitud

Hasta el 30/06/2020 a las 12:00. Subvención en régimen de concurrencia competitiva (por puntos)



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