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Tipo de apoyo
Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Gastos subvencionables: Presupuesto financiable mínimo = 175.000 €.
a) Inversiones en equipos,
b) Gastos de personal,
c) Materiales
d) Colaboraciones externas / asesoría
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor( máximo de 2.000€ por beneficiario y anualidad).
Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Cuantía de la ayuda
70% del presupuesto de la actuación (máx de 250.000€)
Beneficiario
Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria (30/06/2017), a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Plazo de solicitud
Hasta el 30/06/2020 a las 12:00. Subvención en régimen de concurrencia competitiva (por puntos)