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Tipo de apoyo

Programa dirigido a financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Se prima la incorporación de personas con grado de doctor.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No se adecúan proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.

Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

 

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 y se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones en equipos fijos nuevos: materiales o inmateriales.
  • Gastos de personal
  • Materiales y consumibles
  • Subcontrataciones: colaboraciones externas / asesoría (máx. 50 % del presupuesto financiable)
  • Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación. También son elegibles los gastos de viajes vinculados actividades de formación.
  • Gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 € por beneficio y anualidad.

 

No se financiarán: gastos financieros, impuesto del Valor Añadido, obra civil, terrenos, edificios, vehículos de transporte, gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.

 

Presupuesto máximo financiable: 750.000 €.

ANTICIPO: 60% de la subvención concedida con un máximo de 150.000 €.

 

PLAZO EJECUCION: 01/01/2027, hasta 31/12/2027 para proyectos anuales; o 31/12/2028 si el proyecto tiene una duración de 2 años.


Cuantía de la ayuda

Hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación

MAX subvención

 250.000 €/beneficiario.

 

En actuaciones que incluyan contratación de al menos un doctor, hasta el 85% del presupuesto elegible, con un MAX subvención

325.000€/ beneficiario.

(+ 18.300 € cuando se solicite formación)

 

 

Ppto: 20.383.300 €

Se reservará mínimo 5.000.000 € para empresas lideradas por mujeres


Beneficiario

  • Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • Pymes innovadoras, constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente.

Plazo de solicitud

Desde 14/04/2026 (a las 00.00h)

Hasta 14/05/2026 (12:00h)

En concurrencia competitiva

(Por puntos- sol elegible min 50 puntos)



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