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Tipo de apoyo
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura en un centro productivo localizado en Galicia que:
a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzca el impacto en medio ambiente o mejore la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Favorezca la economía circular mediante: la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 2018/848.
f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) nº 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Dean lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.
También se subvencionarán:
- Los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.
- El gasto derivado de la certificación o de la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión productiva objetos de financiación, (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, jurídicos, etc.
Por lo general, las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas. No precisarán de la certificación de no inicio las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.
Ejecución/Justificación: Desde el ACTA DE NO INICIO hasta la fecha límite de justificación (primera anualidad: 30/10/2024 y segunda anualidad: 30/10/2025) o fecha dictada en resolución.
No serán subvencionables:
- El Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.
- Las transferencias de propiedad de una empresa.
- Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo, obras de mantenimiento y reparaciones.
- Adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.
- Terrenos por un coste superior al 10% del total de gasto subvencionable de la operación de que se trate, siempre que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación; en caso de zonas abandonadas y aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumenta hasta el 15%.
- La compra de edificios o locales si los mismos fueron subvencionados en los últimos 10 años.
- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y semejantes.
- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
- La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.
- El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
- Los intereses de la deuda.
- Las adaptaciones a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes a los productos fabricados para otros clientes.
- Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas del bien/servicio.
- Sistemas de fabricación o logística similares a los que están en uso.
Cuantía de la ayuda
Máximo 50 % de la inversión máxima subvencionable
Hasta 100% siempre y cuando se acredite:
- Ser de interés colectivo
- Tener un beneficiario colectivo
- Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados
PRESUPUESTO:
2024: 9M €
2025: 10M €
TOTAL= 19M €
Beneficiario
Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una PYME o entidad asociativa que cumpla la condición de PYME del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- Deberán figurar de alta en la AEAT dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
- Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o tener presentadas las solicitudes de las mismas.
- En el caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
- Poseer suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa.
- Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditar y cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Plazo de solicitud
Desde 19/06/2024 hasta 19/07/2024
(En concurrencia competitiva)