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Tipo de apoyo
Implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas entre dos o más pymes gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
A. PROYECTOS INDIVIDUALES ( min.: 12.000€. Puntuación mínima 40 puntos): 1 PYME aborda 1 de las siguientes tipologías de proyectos:
a.1) Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
a.2) Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning) y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
a.3) Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
a.4) Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en algún ámbito de actuación (digitalización y automatización, procesos y aplicaciones, virtualización y analítica de datos)
B. PROYECTOS COLECTIVOS (agrupación constituida por lo menos por 2 pymes con centro de trabajo en Galicia ( min.: 10.000€/participante. Puntuación mínima 60 puntos), en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) abordan las siguientes tipologías de proyectos:
b.1) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas la mejora de la función logística del conjunto de empresas.
b.2) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.
PLAZO EJECUCION = desde la solicitud de la ayuda (NUNCA ANTES) hasta máx. 30/06/2025. Para estos efectos, determinados trabajos preparatorio como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
PLAZO JUSTIFICACION =
- 2024: 15/12/2024 para los gastos desde solicitud hasta el 15/12/2024
- 2025: 30/06/2025 en el resto de los proyectos.
Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% del importe subvencionable, ya sea mediante sus RRPP o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobro.
Presupuesto en función del importe total subvencionable: | 2024 | 2025 | TOTAL |
TIPO 1: importe subvencionable < 50.000 € | 50.000€ | 1.450.000€ | 1.500.000€ |
TIPO 2: importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€ | 25.000€ | 1.475.000€ | 1.500.000€ |
TIPO 3: importe subvencionable de más de 120.000€ | 25.000€ | 1.975.000€ | 2.000.000€ |
100.000€ | 4.900.000€ | 5.000.000€ |
Cuantía de la ayuda
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y % SUBVENCIÓN: | Peq. Emp | Med. Emp |
A. INVERSIONES MATERIALES Y/O INMATERIALES nuevos adquiridos en propiedad (grupo 2 PGC). Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación. | 35% | 25% |
B. COLABORACIONES EXTERNAS (grupo 6 PGC):
b.1. Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. b.2. En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto del organismo intermedio, hasta un máximo de 1.500 € por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes. b.3. En los proyectos con importe subvencionable > 60.000 y que sean coordinados por un Hub De Innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 6.000 € en concepto de gastos de coordinación del Hub. b.4. Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b1) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, se considerará gasto subvencionable de consultoría externa. |
50% |
Beneficiario
- PYMES, cualquier forma jurídica, incluyendo autónomos, con centro de trabajo en Galicia
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis,.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
- Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Plazo de solicitud
Desde 26/04/2024 (08:00h)
Hasta 27/05/2024 (14:00h)
En concurrencia competitiva
(Por puntos)
Proyectos colectivos Min= 60ptos
Proyectos individuales Min= 40ptos
MEMORIA DEL PROYECTO OBLIGATORIA EN SOLICITUD INICIAL (NO SERÁ REQUERIBLE)