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Tipo de apoyo
Implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas entre dos o más pymes gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
A. PROYECTOS INDIVIDUALES ( min.: 12.000€. Puntuación mínima 40 puntos): 1 PYME aborda 1 de las siguientes tipologías de proyectos:
a.1) Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
a.2) Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning) y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y mejoras en ciberseguridad.
a.3) Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
a.4) Mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en algún ámbito de actuación (digitalización y automatización, procesos y aplicaciones, virtualización y analítica de datos)
B. PROYECTOS COLECTIVOS (agrupación constituida por lo menos por 2 pymes con centro de trabajo en Galicia ( min.: 10.000€/participante. Puntuación mínima 60 puntos), en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) abordan las siguientes tipologías de proyectos:
b.1) Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas.
b.2) Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
b.3) Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
b.4) Implantación de un sistema común para mejorar la función logística en las áreas (digitalización y automatización, procesos y aplicaciones, virtualización y analítica de datos)
PLAZO EJECUCION = desde la solicitud de la ayuda (NUNCA ANTES) hasta máx. 30/06/2026. Para estos efectos, determinados trabajos preparatorio como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
PLAZO JUSTIFICACION =
- 2025: 31/10/2025 para los gastos desde solicitud hasta el 31/10/2025
- 2026: 30/06/2026 en el resto de los proyectos.
Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% del importe subvencionable, ya sea mediante sus RRPP o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobro.
| Presupuesto en función del importe total subvencionable: | 2025 | 2026 | TOTAL |
| TIPO 1: importe subvencionable < 50.000 € | 50.000€ | 850.000€ | 900.000€ |
| TIPO 2: importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€ | 25.000€ | 875.000€ | 900.000€ |
| TIPO 3: importe subvencionable de más de 120.000€ | 25.000€ | 1.175.000€ | 1.200.000€ |
| 100.000€ | 2.900.000€ | 3.000.000€ |
Cuantía de la ayuda
| CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y % SUBVENCIÓN: | Peq. Emp | Med. Emp |
| a) INVERSIONES MATERIALES Y/O INMATERIALES nuevos adquiridos en propiedad (grupo 2 PGC). Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación. (NO ENTRA SOFTWARE DE PAGO POR USO) | 35% | 25% |
| COLABORACIONES EXTERNAS (grupo 6 PGC):
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. c) En los PROYECTOS COLECTIVOS, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto del organismo intermedio, hasta un máximo de 1.500 € por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes. d) Gastos de coordinación del Hub = En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable≥ a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máx. 6.000 € el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. e) Informe de un ingeniero colegiado cualificado = Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a y b) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, se considerará gasto subvencionable de consultoría externa. |
50% | |
Beneficiario
-
- PYMES, cualquier forma jurídica, incluyendo autónomos, con centro de trabajo en Galicia
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Según los artículos 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria (excepto gastos en servicios de consultoría en el caso de estas últimas).
- Según los artículos 13 del Reglamento (UE) 651/2014: Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha (excepto para los gastos en servicios de consultoría).
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Para subvenciones de importe superior a 30.000€, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Plazo de solicitud
Desde 07/02/2025 (09:00h)
Hasta 07/03/2025 (14:00h)
En concurrencia competitiva
(Por puntos)
Proyectos colectivos Min= 60ptos
Proyectos individuales Min= 40ptos
MEMORIA DEL PROYECTO OBLIGATORIA EN SOLICITUD INICIAL (NO SERÁ REQUERIBLE)



