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Tipo de apoyo

Apoyo de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas.

 

A) REAVAL CRECIMIENTO: Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes. La titular deberá formalizar un préstamo a largo plazo a avalar. para financiar inversiones productivas (adquisición y/o construcción de bienes tangibles e intangibles) y/o circulante estructural:

  • Un mínimo del 40% de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
  • Un máximo del 60% podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación (para pagos de cuotas de préstamos y leasing y saldos dispuestas de pólizas de crédito)
  • El 100% podrá estar destinado a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.
  • Importe: Igual o superior a 3.000€ e igual o inferior a 1.000.000€. Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes, sin superar 1.000.000€
  • Plazo: min 3 años, máx. 15 años. Carencia máx. 2 años. La vigencia de reaval no superará 7 años
  • Interés Fijo: máximo el resultado de sumar al último IRS + máx 1,80 puntos porcentuales. ó
  • Interés Variable: Euribor a 6 meses + diferencial de máx 1,80 puntos porcentuales.
  • Subvención a fondo perdido del tipo de interés: hasta 1,80 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los préstamos
  • Subvención a fondo perdido de la comisión del aval: hasta 1,25 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los préstamos
  • Reaval máximo del 25% del riesgo asumido por las SGR

B) REAVAL GARANTÍAS: Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos. Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente el relevo de líneas preexistentes con la misma finalidad.

B1) Avales financieros para garantizar deberes derivados de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.

B2) Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.

B3) Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contrato en el extranjero.

  • Importe: Igual o superior a 3.000€ e igual o inferior a 1.000.000€
  • Plazo: min 3 años, máx 5 años. sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia
  • Subvención a fondo perdido de la comisión del aval: hasta 1,25 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los avales
  • Reaval máximo del 25% del riesgo asumido por las SGR

El apoyo del Igape consistente en un reaval de hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR.

El período de disposición y utilización de los fondos del préstamo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará en la primera de las dos siguientes fechas:

– Un año desde la fecha de formalización.

–La finalización de la primera amortización de la operación financiera.


Cuantía de la ayuda

Subvención bruta equivalente= 2 x (importe de reaval en euros) x (plazo de vigencia de reaval en años) /75

 

Presupuesto: 19.000.000€

  1. b) Compensaciones económicos a las SGR (total= 3.750.000€)
  • 2026: 3.750.000€
  1. c) Subvención de gastos financieros (total= 15.250.000€)
  • 2026: 300.000€
  • 2027: 9.450.000€
  • 2028: 5.500.000€

Beneficiario

Pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan con tener su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

No podrán tener condición de beneficiaria para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones.


Plazo de solicitud

Desde 26/01/2026 (09.00 h) Hasta 30/09/2026 (14.00h)

(por orden de entrada expediente completo)

Sujeto a Minimis



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