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Tipo de apoyo

Proyectos tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, concretamente el autoconsumo y el almacenamiento eléctrico en el sector servicios y en otros sectores productivos ejecutados en Galicia.

Actuaciones subvencionables:

  1. Programa de incentivos 1: realización de instalaciones fotovoltaica y/o eólica de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  2. Programa de incentivos 2: realización de instalaciones fotovoltaica y/o eólica de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  3. Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes,en el sector servicios y en otros sectores productivos. Se incluye inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de la ayuda financiadas durante 5 años a contar desde el pago de la ayuda.

Se considerarán elegibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:

  • No puede estar conectado directamente a la red.
  • Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 5 kWh/kW.
  • Garantía mínima de 5 años.
  • Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

Deberán además mostrar información accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

  • No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Se consideran también las siguientes ayudas adicionales (según Reglamento) :

ADICIONALES AYUDA
ELIMINACIÓN AMIANTO EN CUBIERTA 210 – 450 – 660 €/KWp (en función de la potencia)
INSTALACIÓN MARQUESINA 500 €/KWp
RETO DEMOGRÁFICO +5% adicional (*)

(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan un población igual o menor a 5,000 habitantes, según RD 1147/2020.

 

PLAZO DE EJEC/ JUSTIF: Desde la solicitud de la ayuda hasta máx. 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.


Cuantía de la ayuda

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 Y 2

Subv. Máx.=  5 primeros MW de potencia de la instalación.

  • FOTOVOLTAICA
POTENCIA GRAD. MED. PEQ.
10 KWp < P ≤ 5000 KWp 15% 25% 35%
P ≤ 10 KWp 15% 25% 45%

 

  • EÓLICA
POTENCIA GRAD. MED. PEQ.
500 KWp < P ≤ 5000 KWp 20% 30% 40%
P ≤ 500 KWp 30% 40% 50%

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1,2 Y 3

  • ALMACENAMIENTO
POTENCIA GRAD. MED. PEQ.
P ≤ 5000 KWp 45% 55% 65%

 

 

ANTICIPO =hasta el 50 % subv. concedida

 

Presupuesto: 19.807.118,00 €

  • 2021: 442.476,00 €
  • 2022: 10.189.782,00 €
  • 2023: 357.374,00 €
  • 2024: 486,00 €

Beneficiario

  1. Empresas, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedoras de servicios energéticos (Decreto 56/2016)
  2. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  3. Personas jurídicas o agrupaciones de empresas que realicen actividades económicas.
  4. Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
  5. Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
  6. Personas físicas con actividad económica (autónomos) – no residenciales.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S (es decir del CNAE 45 al 96), siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de una CNAE correspondiente a los grupos B=05-09, C=10-33, D=35, E=36-39 o F=41-43. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.
  • En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuya CNAE esté incluida en los reflejados en los párrafos anteriores.

Plazo de solicitud

Inicio: 21/10/2021 a las 9:00 h

Fin: 02/01/2024 a las 23:59 h

En concurrencia no competitiva

(por orden de entrada y se hará publicidad en pagina INEGA sobre la evolución de los pptos)

Sujeta a minimis



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