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Tipo de apoyo

A- Subvención a la creación directa de empleo estable (entre 01/10/2025-30/09/26): creación de puestos de trabajo estables indefinidos, incluidos los de los propios promotores/las, creados en un centro de trabajo de la C.A. de Galicia antes de transcurrir 1 año desde la fecha de inicio de la actividad, y que sean ocupados por personas desempleadas (inscritas como demandantes de empleo y sin ocupación) *

 (Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 % por personas con titulación universitaria. Deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata)

 Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforma a tiempo completo, se podrá solicitar la diferencia.

B- Ayuda de inicio y puesta en marcha de la actividad: subvención para los gastos para el inicio y puesta en marcha de actividad. Gastos realizados entre el 01/10/2025-30/09/26, que se produzca antes que transcurra 1 año desde el inicio de actividad.

Gastos: Honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.

Plazo justificación: 30/11/2026

C- Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los promotores. Servicios de guardería o cuidadores para personas promotoras con hijos <12 años y Coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Gastos entre 01/10/2025-30/09/2026 que se produzcan antes de que transcurra 1 año desde inicio de actividad

D- Apoyo a la función gerencial, gasto entre 01/10/2025-30/09/2026 consiste en las siguientes modalidades:

  1. Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
  2. Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes, u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.

 Fin plazo Justificación: 30/11/2026


Cuantía de la ayuda

A-SUBVENCION A LA CREACION DIRECTA DE EMPLEO

  • 6.000 €/puesto general
  • 8.000 €/puesto:
    1. Mujer
    2. Personas jóvenes
    3. Personas de 52 años o mas
    4. PLD
    5. Personas con discapacidad
    6. Personas emigrantes retornadas o extranjeras
    7. Personas en situación de exclusión social
  • 10.000 €/puesto: personas tituladas
  • 12.000 €/puesto: personas con título de doctor/a
    • +25% /cada colectivo específico:
    • Mujer
    • Centro trabajo en Concello rural *
    • > 45 años
    • Emigrantes retornados o extranjeros
    • Perona trans

+25% cooperativa o sociedad laboral

 

B AYUDA INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD 

  • 1 puesto = hasta 10.000 €
  • 2 puestos = hasta 18.000 €
  • A partir de 3 puestos = hasta 24.000 €

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables

*En caso de IEBT bajo la forma de cooperativa o soc laboral la ayuda se incrementa un 25%

 

C SUBVENCION PARA CONCILIACION

El 75% del coste del servicio de guardería/servicio de cuidado de mayores o dependientes (compatibles entre si) Max. 3.000€

Hijos/as menores de 12 años o personas mayores de 70 años

 

D APOYO A LA FUNCION GERENCIAL 

El 75% del coste del servicio recibido

  • Apartado a) Max. 5.000€ de ayuda
  • Apartado a) + b) Max. 10.000€ de ayuda

*En caso de IEBT bajo la forma de cooperativa o soc laboral la ayuda se incrementa un 25%


Beneficiario

Empresas privadas, incluidos autónomos, con domicilio fiscal, social y centro de trabajo en Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a 1 año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT), siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.
Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

Estas ayudas serán incompatibles con programa de promoción del empleo autónomo (TR341S), el bono nueva oportunidad (TR790A) y el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G)


Plazo de solicitud

Termina el 30/09/2026 (20:00H)

Esta es una ayuda en concurrencia no competitiva (por orden de entrada expdte completo)

Sujetas a mínimis

Presupuesto: 500.000€



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