Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN realizadas entre 01/10/2025 y 30/09/2026 (ambos incluidos) con los colectivos específicos subvencionables. Las contrataciones tendrán lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

  1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: Los contratos deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo, para los siguientes colectivos:

< 30 años (en el momento de la contratación)

PLD = inscrito en SEPE 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación

>52 años

Persona emigrante retornada o extranjera

Mujeres víctimas de violencia de género

Mujeres víctimas de trata de seres humanos

Mujeres con hijos < 3 años y PLD/inactivas en los últimos 3 años.

Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211215260 )

Persona discapacidad min. 33% o riesgo exclusión social. **

Persona que en los últimos 2 años terminara y superara formación AFD, obradoiro de empleo o terminara un PIE

Persona desempleada que haya desarrollado un contrato de formación para el primer programa de experiencia profesional en los 2 años anteriores

** Si es contrato parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional jornada

  1. INCREMENTO DE JORNADA DE CONTRATACION INDEFINIDA TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO: Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  1. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJO DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA. El incremento deberá ser por lo menos el 50% sobre la duración inicial del contrato que se incrementa Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  1. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.
  1. TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA EXPERIENCIA PROFESIONAL Transformación de los contratos de formación subvencionados en el marco del 1er programa Experiencia profesional (TR353C) en los 2 años anteriores.

Plazo resolución = 3 meses desde fecha entrada solicitud. (silencio negativo)

Obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un mínimo de 36 meses desde la fecha de contratación.

No se admiten modificaciones de los puestos solicitados antes de resolución de la ayuda. En dicho caso se deberá presentar una nueva solicitud para la nueva contratación (si hay ppto disponible).

Sólo se permite 1 única substitución por persona trabajadora contratada Si la persona se marcha por alguna de estas causas: baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente, jubilación o fallecimiento, la empresa tiene que substituirla en el plazo que marca la norma (hasta el último día del mes siguiente al de la baja). y no hay penalización. Si no la substituye en ese plazo, debe reintegrar la ayuda: puede ser reintegro parcial: si la baja es voluntaria, por reconocimiento de discapacidad o incapacidad, por despido por no superar el período de prueba, por despido procedente, por jubilación o fallecimiento; En estos casos se aplica un % sobre el período en que estuvo vacante el puesto de trabajo. Será reintegro total si la causa de la baja es otra diferente a las anteriores.

Las contrataciones deben estar comunicadas a través de contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio

 

FORMACIÓN las personas o entidades solicitantes de estas ayudas podrán solicitar las ayudas de Bono Talento empresa (TR302D-2026) para el desarrollo de proyectos formativos de corta duración.

Puedes consultar la información de la ultima convocatoria en nuestra web: https://proxconsultores.com/subvencion/tr302d-bono-talento-empresa/


Cuantía de la ayuda

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

Los contratos deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo, para los siguientes colectivos:

6.000€ < 30 años (en el momento de la contratación)

6.000€ PLD = inscrito en SEPE 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación

6.000€ >52 años

6.000€ Persona emigrante retornada o extranjera

10.000€ Mujeres víctimas de violencia de género

10.000€ Mujeres víctimas de trata de seres humanos

10.000€ Mujeres con hijos < 3 años y PLD/inactivas en los últimos 3 años.

10.000€ Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211215260 )

10.000€ persona discapacidad min. 33% o riesgo exclusión social. **

10.000€ Persona que en los últimos 2 años terminara y superara formación AFD, obradoiro de empleo o terminara un PIE

10.000€ Persona desempleada que haya desarrollado un contrato de formación para el primer programa de experiencia profesional en los 2 años anteriores

** Si es contrato parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional jornada

 

+15% /cada colectivo específico:

A. Centro trabajo en Concello rural* Todos los ayuntamientos gallegos excepto: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

B. > 45 años (no aplicable en C).

C. Persona trans

D. Mujer (no aplicable a los colectivos indicados en las letras E,H)

 

+25% Beneficiario que haya superado los estudios vinculados a las Becas de Excelencia para Jóvenes en el Exterior (BEME) en los 2 años anteriores a la publicación de la presente orden.

Máximo subvención por persona: 17.000€

 

INCREMENTO DE JORNADA:

  • 2.000€ /puesto

+1.000€ personas con discapacidad

 

INCREMENTO DE DURACION ANUAL

  • 4.000€ /puesto

 

ADAPTACION DE LOS PUESTOS

  • 1.000€ /puesto

TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA EXPERIENCIA PROFESIONAL

  • 5.000€ /puesto

Presupuesto: 19.700.000 €

(A Co= 33% + Lu=17% + Ou= 17% + Po= 33%)


Beneficiario

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten trabajadores por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las empresas que tengan 50 o + personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.

No podrán ser beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de morosidad (para subvencion de importe superior a 30.000€)


Plazo de solicitud

Desde 5º dia posterior a DOG (09:00h)

hasta 30/09/2026 (20:00h)

 

En concurrencia no competitiva

(Por orden de entrada

de expediente completo)

 

Sujeto a Mínimis

 

 

 

Presupuesto: 19.700.000 €

(A Co= 33% + Lu=17% + Ou= 17% + Po= 33%)



Solicitar información