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Tipo de apoyo
Serán subvencionables las INVERSIONES que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 01/01/2024. El importe mínimo de las facturas será de 300 € (IVA excluido)
1) Equipamiento informático (aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones).
2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. (adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, de carácter informático).
3) Inversiones en eficiencia energética (compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones).
4) Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de maquinaria o instalaciones que emplean energías fósiles a otras que utilicen energías limpias.
5) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Comprende equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas). Excepto los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables las decoraciones u ornatos suntuosos, vehículos, naves, aeronaves o similares.
6) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas,
7) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio (quedan excluidas de esta convocatoria las reformas en locales destinados a su alquiler como viviendas catalogadas de uso turístico). Obras que consisten en reparaciones simples, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.
Se entenderá por reparaciones simples las obras de escasa complejidad constructiva, sencillez técnica y bajo coste económico. Se considerarán como reparación simple aquellas inversiones cuyo importe sea inferior a 40.000 €.
En ningún caso se considerará subvencionable la adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de reformas y habilitaciones del local de negocio ni los siguientes gastos relativos a dichas reformas y habilitaciones: proyectos,tasas, licencias, visados, autorizaciones
– La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
b. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
c. Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
PLAZO DE EJECUCION desde el 01/07/2025 hasta la fecha de solicitud (Max. 02/03/2026)
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad
económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
Cuantía de la ayuda
| COSTES SUBVENCIONABLES | CUANTÍA AYUDA |
| Entre 5.000 € y 20.000€ | 55% |
| Entre 20.001€ y 30.000€ | 50% |
| Entre 30.001€ y 60.000€ | 45% |
Ayuda máxima total: 27.000 €
El importe mínimo de las facturas será de 300 € (IVA excluido).
Presupuesto total: 6.700.000 €
1 solicitud por persona
Beneficiario
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pymes, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1/01/2024, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1/01/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1/01/2024 Quedarán excluidas aquellas personas físicas o jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro público correspondiente o alta en lo RETA, sea anterior al 1/01/2024 o que sean continuidad de una actividad que
haya venido desarrollando otra empresa o persona autónoma con una fecha de constitución anterior al 1/01/2024. A estos efectos, se considerará que existe continuidad en la misma actividad económica cuando entre el cese de una actividad y el inicio de la siguiente transcurran menos de 3 meses y, entre la baja en el RETA y la nueva alta, transcurran menos de 3 meses.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
2) Haber presentado, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas,
3) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1/01/2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
4) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
5) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
6) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
7) En el caso de las personas mutualistas deberán presentar además de otra documentación, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.
No podrán ser beneficiarios aquellas iniciativas que hayan obtenido resolución favorable en las convocatorias TR880A-23, -24, y 25.
Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal (CO300C-26).
Plazo de solicitud
Desde 31/01/2026 (00.00H)
hasta 02/03/2026 (23.59H)
En concurrencia competitiva (Por puntos. Mínimo 6 puntos)
Sujeta a Mínimis



