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Tipo de apoyo
Ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento de su empleo como personas autónomas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia (AUTONOMOS INDIVIDUALES/CB/S.C).
Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las bases, se formalicen desde 01/10/2025 hasta 30/09/2026, ambos inclusive. Se establecen 2 líneas de subvención:
1. Línea 1: subvención para el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
2. Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses o 24 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del art. 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
b.1) Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses
b.2) Ayuda adicional equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia de los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses
El pago de las ayudas (línea 1 y 2) será realizará por el 100% del importe de la ayuda concedida una vez comprobados los requisitos exigidos, en relación a los 3 libres de deudas con la administración.
El cumplimiento del resto de requisitos se acreditará mediante decl. responsable.
JUSTIFICACION= En el plazo máx. de 3 meses desde la recepción de la ayuda, se deberá justificar los gastos subvencionables, según anexo II por método de costes simplificados.
MANTENIMIENTO ALTA en el RETA o mutualidad durante mínimo de 24 meses las personas beneficiarias de la línea 1, y 12 las personas beneficiarias de la línea 2, salvo cese por causas ajenas a su voluntad.
Cuantía de la ayuda
Línea 1: Max. 7.000 €/ solicitante
1. 2.000 €/puesto general
2. 4.000 €/puesto:
a) < 30 años
b) PLD (360/540días)
c) Discapacitados ≥ o grado dependencia
d) Excl Social
e) Emigrante retornada
f) Çondición de extranjeros
g) >52 años
+15% /cada colectivos específico (acumulativos):
a) Mujer
b) Centro trabajo ( dom. Fiscal en caso de carecer de éste) en Concello rural *
c) > 45 años (no aplicable a >52)
d) Persona trans
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada
Línea 2:
2.1 Ayuda equivalente a 80€ x 12 meses=960€
2.2 Ayuda equivalente a 80€x24 meses=1.920€ (altas en CNAE sector agrícola, ganadero o
silvícola)
El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Presupuesto: = 28.956.500 €
• Línea 1= 19.356.500 €
• Línea 2 = 9.600.000 €
Reparto por Prov: A Co: 33 %, Lu: 17 %, Ou: 17 % y Po: 33 %.
Beneficiario
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, siempre que cumplan
Línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,modelo 036).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo en el momento del alta en la Seguridad Social como persona autónoma, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Tener iniciada la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo
de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
g) Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02), en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2.) prevista en el artículo 24.
h) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30/09/2025, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 (09.00h)
hasta 30/09/2026 (20.00h)
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
Sujeta a Mínimis



