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Tipo de apoyo
Ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia (AUTONOMOS INDIVIDUALES/CB/S.C), para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Cuantía de la ayuda
Línea 1: Max. 7.000 €/ solicitante
- 2.000 €/puesto general
- 4.000 €/puesto:
-
- < 30 años
- PLD (360/540días)
- Discapacitados ≥ o grado dependencia
- Excl Social
- Emigrante retornada
- Condición de extranjeros
- >52 años
+15% /cada colectivos específico (acumulativos):
-
- Mujer
- Centro trabajo ( dom. Fiscal en caso de carecer de éste) en Concello rural *
- > 45 años (no aplicable a >55)
- Persona trans
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada (anexo III)
Línea 2: el equivalente a la cuantía de la cuota reducida x 12 meses.
El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Presupuesto: = 28.956.500 €
• Línea 1= 19.356.500 €
• Línea 2 = 9.600.000 €
Reparto por Prov: A Co: 33 %, Lu: 17 %, Ou: 17 % y Po: 33 %.
Beneficiario
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1. Línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad (según fecha de alta en TGSS o mutualidad que consta en Documento de alta como autónoma del Ministerio de Trabajo así como en informe de vida laboral) con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda
2. Línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
b) Tener iniciada la actividad (según fecha de alta en TGSS o mutualidad que consta en Documento de alta como autónoma del Ministerio de Trabajo así como en informe de vida laboral) con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención,
c) Además de los apartados a) c) d) y e) de la línea 1.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Excluidas:
1. Personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Plazo de solicitud
Desde 16/01/2024 (00.00h) y hasta 29/09/2024 (23.59h)
- Tipo de ayuda: En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
- Mínimis