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Tipo de apoyo
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- BONO AUTONOMO CONCILIA I:
a.1) Ayudas dirigidas a la contratación desde 01/10/2025 a 30/09/2026, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y/o la lactancia.
a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- BONO AUTONOMO CONCILIA II:
Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. Realizada entre el 01/10/2025 a 30/09/2026
- BONO AUTONOMO CONCILIA III:
Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 01/10/2025 a 30/09/2026.
Los tres tipos de ayudas serán compatibles entre sí.
PLAZO EJECUCION. Hasta el 01/10/2026
PLAZO JUSTIFICACION. Hasta el 30/11/2026
OBLIGACION MANTENIMIENTO PUESTO= mínimo de 36 meses (3 años) excepto baja voluntaria o fallecimiento.
Son compatibles, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Cuantía de la ayuda
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- BONO AUTONOMO CONCILIA I: 1100€/mes completo
a.1) Riesgo durante embarazo periodo max
8 meses, importe 8.800€
a.2) -7.500€/puesto general
-los 9.000€/puesto:
– Mujer.
– <30 años
-PLD en el momento del contrato de relevo.
– > 52.
– Discapacitados ≥ 33%
– Excl Social
– Emigrantes retornados o extranjeros
(no acumulables)
Se reducirán proporcionalmente según jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
- BONO AUTONOMO CONCILIA II:
–7.500€/puesto general
-los 9.000€/puesto:
– Mujer.
– <30años
-PLD
– > 52.
– Discapacitados ≥ 33%
– Excl Social
– Emigrantes retornados o extranjeros
(no acumulables)
Se reducirán proporcionalmente según jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
- BONO AUTONOMO CONCILIA III:
75% del coste del centro o servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. Max. 3.000€
Beneficiario
Personas trabajadoras dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS, así como mutualistas. También las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y CB, a título individual siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud)
- a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
- b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, modelo 036.
La persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Bono Autónomo Concilia I: Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso. Contratación a persona desempleada.
Bono Autónomo Concilia II: acreditar su relación de parentesco hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los 3 últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
Bono Autónomo Concilia III: La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los 3 últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Quedan excluidas de este programa
- Las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente se excluyen los contratos realizados con la misma persona en cualquiera de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este Programa. No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:
- a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
- b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad, e igualmente se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa Concilia III.
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 (09:00H)
Hasta 30/09/2026 (20:00H)
En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada de expediente completo)
Sujeto a Mínimis
Presupuesto 750.000€



