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Tipo de apoyo
Ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas dentro de los últimos 5 años y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
La finalidad de este Programa es la concesión de ayudas dirigidas a las personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver emprender un negocio como autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del Bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio. Altas desde 01/10/2025 a 30/09/2026
Obligación permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 24 meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo excepciones.
Una única solicitud por sociedad
Ayuda incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2025 y 2026 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2026, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2026 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E) del 2026. También será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2025 y 2026
Ayuda compatible con Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social y con el programa Re-Acciona de la Consellería de Economía e Industria para el año 2026.
Cuantía de la ayuda
Ayuda de 7.500€ (incremento: 500€ por ser mujer)
Presupuesto total 1.500.000 €
Beneficiario
Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 01/10/2025 a 30/09/2026, y encontrarse de alta en el momento de solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva excluidas las personas autónomas colaboradoras.
c) Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores.
d) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE).
e) Transcurrir un período mínimo de 6 meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y en todo caso con fecha posterior al 01/10/2025
Quedan excluidas: las personas autónomas beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 (a las 9:00H)
Hasta 30/09/2026 (a las 20:00h)
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada y expediente completo)
Sujeta a Minimis



