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Tipo de apoyo
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
- Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= desde 01/01/2024 de la ayuda hasta 31/10/2024.
Cuantía de la ayuda
MAXIMO 60.000 € SUBV (Inversión neta máx. 100.000€)
PRESUPUESTO: 2.700.000€: Establecimientos de alojamiento 800.000€: Establecimientos de Restauración |
Beneficiario
Las personas físicas y jurídicas (PYME) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia la fecha de inscripción en el REAT.
Plazo de solicitud
La fecha fin plazo de solicitud de esta ayuda será el 19/02/2024 (23.59H) con las siguientes características:
- Tipo de ayuda: En concurrencia competitiva (Por puntos, mínimo 30 puntos)
- Sujeto a minimis