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Tipo de apoyo

Gastos subvencionables:

Línea 1: eficiencia energética. Serán subvencionables aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso, destinados a establecimientos turísticos, así como la iluminación exterior ornamental y aparcamientos de vehículos. Coste elegible >5.000€ Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo

  1. a) Luminarias, lámparas y equipamiento:
  2. b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación
  3. c) Cambio de sistema de iluminación
  4. d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar: — Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento. — Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar. —Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.

Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

  • Gastos derivados de la transformación digital.
  1. a) Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (Enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
  2. b) Instalación de nuevos CRM (customer relationship management),
  3. c) Instalación de un channel manager.
  4. d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
  5. e) Implementación de motores de reserva.
  • Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
  • Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo: mapas con enlaces a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, recorridos virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, etc.)

Linea 3: mejora de la fachada del litoral gallego.

  • Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento
  • Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
  • Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
  • Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
  • Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= 1º anualidad desde 01/01/2025 hasta 01/12/2025, 2º anualidad hasta el 30/06/2026 (la inversión subvencionable no podrá estar finalizada antes de que se dicte la resolución de concesión)


Cuantía de la ayuda

80% DEL COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE

Inversión neta máx.

línea 1 25.000€

línea 2 15.000€

línea 3 250.000€

 

MÁX 1 SOLICITUD/LINEA DE ACCION

 

PRESUPUESTO TOTAL: 5.000.000€

LINEA 1: 764.000€

LINEA 2: 580.000€

LINEA 3: 3.656.000€


Beneficiario

Las personas físicas y jurídicas (PYMES) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

  1. a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  2. b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.


Plazo de solicitud

Desde el 12/09/2025 (08:00h) hasta el 12/12/2025 (20:00h)

En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)

(sujeto a minimis)



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