Subvención TU503I – Fomento turismo enogastronómico (2024)

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Tipo de apoyo

Gastos subvencionables:

Línea 1.1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Rehabilitación y reforma sostenible.

  • Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones pertenecientes a establecimientos turísticos.
  • Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y optimización de sistemas de ciclo de agua.
  • Adecuación de las bodegas para hacerlas visitables y poner en marcha la experiencia enoturística.
  • Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 €.

Línea 1.2: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Energías renovables.

  • Inversión en energías renovables: instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).

Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos.

  • Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos promocionales en formato digital.
  • Gastos de compra e instalación de cartelería y pantallas interactivas.
  • Gastos de compra e instalación de aplicaciones informáticas y aplicaciones móviles.
  • Gastos de compra e instalación de herramientas digitales.
  • Gastos en equipos vinculados al diseño y puesta en marcha de la experiencia enogastronómica. El importe máximo de esta partida no podrá exceder del 10% del presupuesto del proyecto. La telefonía móvil queda excluida.

Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.

  • Obras de reforma y ampliación que permitan la dotación de nuevas plazas de alojamiento (deberá suponer un incremento sobre las plazas que figuren inscritas en el REAT).
  • Mobiliario y equipamiento para la puesta en marcha de las nuevas unidades de alojamiento. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • Gastos de elaboración del estudio previo para el diseño de la experiencia o del plan de actividades. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000 €.
  • Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 €.

 

No son gastos subvencionables:a) Gastos de mantenimiento comunes; b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas; c) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites, aun siendo necesarios para obtener permisos o licencias.; d) Seguros subscritos por la persona solicitante.; e) Costes financieros. f) Costes asociados a sanciones penitenciarias, así como gastos de procedimientos judiciales. ;g) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.; h) La compra de equipamiento y maquinaria del proceso productivo de las bodegas.; i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

 

PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= desde día 20/01/2024 hasta 30/09/2025.


Cuantía de la ayuda

Línea Inversión máx
1.1

1.2

Hasta 250.000€
2 Hasta 50.000€
3 Hasta 250.000€

 

Ayuda hasta 80% del coste subvencionable del proyecto.

Anticipo de hasta el 50% con garantía

PRESUPUESTO:

Linea 2024 2025
1.1 627.500 627.500
1.2 677.500 677.500
2 295.000 295.000
3 1.150.000 1.150.000

Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el REAT. En concreto:

a)       Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b)       Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

c)       Para el caso de la línea 1.1, las empresas titulares de bodegas vinculadas a establecimientos turísticos, debiendo inscribirse como recursos turísticos en el REAT antes del final del período de justificación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas (en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.


Plazo de solicitud

Desde 20/01/2024 hasta 19/07/2024

En concurrencia no competitiva y expediente completo

(sujeto a minimis)



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