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Tipo de apoyo

Ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico de establecimientos en la categoría de hoteles y balneario y hoteles talaso de Galicia.

 

PROYECTO: mínimo 500.000€ de inversión

Actuaciones subvencionables:

Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico con servicio de balneario o talaso, según los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

 

  • Hoteles balneario
  • Hoteles talaso

 

En el momento de presentación de la solicitud:

 

— El establecimiento turístico deberá disponer de la declaración de la condición de mineral, termal o de manantial de las aguas.

— El proyecto deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso y deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedicinales o del mar.

 

Condiciones del proyecto:

 

 Creación de un mínimo de cinco (5) puestos de trabajo directos. Se deberá presentar una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que se deberá materializar antes de la finalización del plazo de justificación.

 

 Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico o en otros sectores de actividad.

Se deberán presentar los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

 

 Contribución a la sostenibilidad turística mediante programas de actividades o jornadas de sensibilización respecto de los espacios naturales, de la cultura, de los productos autóctonos y la diversidad social de la zona. Se deberá presentar el programa de actividades o de las jornadas.

 

Gastos subvencionables:

 

Línea 1: construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso.

 

— Obras necesarias para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento vinculados a servicios de balneario o talasos, integradas con el entorno y el medio ambiente natural.

Se deberán aplicar criterios de sostenibilidad, de manera que las obras de infraestructura sean respetuosas con el entorno donde se sitúan y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental, procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.

 

— Incluirá el equipamiento necesario para la puesta en marcha del alojamiento turístico y de las infraestructuras de balneario o talaso asociadas, siempre y cuando se utilicen materiales de bajo impacto ambiental en los términos del apartado anterior.

No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, el menaje de cocina y comedor, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

 

– Los activos adquiridos deben ser nuevos, excepto para las pymes.

 

— Gastos de redacción y elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00

euros.

– La persona beneficiaria de las ayudas aportará una contribución financiera de por lo menos el 25% de los costes subvencionables con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

 

Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico vinculado a un balneario o talaso.

 

Las actuaciones realizadas deben inducir a una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 10 % en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo casi nulo

 

No se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con la finalidad de cumplir las normas de la UE que estén en vigor.

 

A . Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

 

B . Energía solar térmica.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

No se consideran subvencionables las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

 

  1. Energía geotérmica.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones geotérmicas para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas. Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

 

  1. Biomasa en las instalaciones térmicas.

Serán actuaciones subvencionables la instalación de calderas alimentadas por biomasa, destinadas a la calefacción, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua.

No son subvencionables los aparatos de calefacción local recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186.

 

Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, títulos habilitantes, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.

b) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aún siendo necesarios para la obtención de permisos, licencias o títulos habilitantes.

c) Gastos recurrentes o de mantenimiento.

d) Seguros suscritos por la persona solicitante.

e) Costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones administrativas, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

i) Los costes de personal propio.

j) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

k) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

l) Gastos en equipamiento que impliquen el consumo de combustibles fósiles (tales como petróleo, carbón o gas natural).

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN: Desde la fecha de presentación de solicitud hasta el 01/12/2025 en la 1ra anualidad, y hasta el 30/06/2026 en la 2da anualidad.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.


Cuantía de la ayuda

Intensidad de la ayuda

Línea 1:

35% Pequeña empresa
25% Mediana empresa
15% Grandes empresas

 

Línea 2:

55% Pequeña empresa
45% Mediana empresa
35% Grandes empresas

 

% sobre la inversión subvencionable

 

Límite máximo de ayuda

1.000.000,00 euros por proyecto

 

Presupuesto

  2025 2026 total
Línea 1 280.000 1.120.000 1.400.000
Línea 2 60.000 240.000 300.000
  300.000 1.360.000 1.700.000

 

Anticipo

Máx. 50% subvención total (en 1ra anualidad)

 

supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.


Beneficiario

Pequeñas, medianas y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.


Plazo de solicitud

Desde 19/05/2025 hasta 18/08/2025

En concurrencia NO competitiva (Por orden de entrada y expediente completo)

Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la solicitud

1 solicitud por beneficiario



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