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Tipo de apoyo

Tipologías de actuaciones subvencionables:

 

A) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Serán subvencionables los que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimientos turístico, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

 

B) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

 

b.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. Sustitución de energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica.

 

b.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Sustitución de energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica.

 

b.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio completo, local o parte de edificio destinados a establecimientos turísticos.

 

b.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los anteriores. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o parte de edificios destinados a establecimientos turísticos, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

 

C) Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

 

D) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como la iluminación exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior, aprobado por Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

 

E) Renovación de electrodomésticos. Será subvencionable: la sustitución de electrodomésticos domésticos existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A, B o C; la sustitución de electrodomésticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE y diseñados principalmente para fines profesionales, por equipos nuevos y más eficientes; sustitución de armarios de conservación refrigerados profesionales existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A o superior.

 

F) Sistemas de automatización y control. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.

 

Estas actuaciones cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, logrando una contribución a objetivos climáticos del 40%.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde la solicitud de la ayuda (excepto actuaciones previas) hasta el 30/04/2025


Cuantía de la ayuda

Intensidad de la ayuda= 70 % del coste total subvencionable del proyecto.

 

 

  • + 10 % adicional para aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20% sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80% del coste total subvencionable.

 

  • + 20 % adicional para aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del coste total subvencionable.

 

 

PRESUPUESTO: 7.000.000 € (anualidad 2024) + 3.148.812,62 € (anualidad 2025) = 10.148.812,62 €


Beneficiario

PYMES que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
  2. b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29/03/2022.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos

Quedan excluidos de esta convocatoria los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio


Plazo de solicitud

Desde 15/06/2024 hasta 14/11/2024

En concurrencia NO competitiva

 (Por orden de entrada y expediente completo)

Sujeta a minimis



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