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Tipo de apoyo

Proyectos de inversión en tecnologías forestales, procedimiento, movilización y comercialización de productos forestales. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

Inversiones subvencionables:

Línea 1. Gestión forestal activa

  1. Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  2. Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

Línea 2. Madera y biomasa

  1. Equipamientos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
  2. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
  3. Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  4. Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  5. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. ( se excluyen los tractores con desbozadoras o trituradoras forestales

Línea 3. Castaña y resina.

  1. Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
  2. Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
  3. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera

  1. Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
  2. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
  3. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
  4. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
  5. Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial

  1. Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
  2. Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
  • A efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados de forma permanente en equipamientos propiedad del solicitante.
  • Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra.
  • Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del PDR 2014-2020 (anexo XV). Por ello, en el anexo IV deberá recogerse la ubicación (parroquia y ayuntamiento) de cada una de las inversiones que se soliciten.

No serán subvencionables: Adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario; Adquisición de maquinaria usada o de simple sustitución.

Plazo de Ejecución/Justificación: Desde el día después de la solicitud o inspección de no inicio (en su caso) hasta:

  • 1ª anualidad :30/10/2023
  • 2ª anualidad: 30/06/2024

Cuantía de la ayuda

40% de los gastos elegibles

1 única solicitud y solo se podrá dirigir a 1 línea de ayuda.

Línea 1-4: máx. 200.000 €

Línea 5: máx. 50.000€

Línea 2-3: máx. 150.000€

 

PRESUPUESTO:

2023: 5.400.000€

2024: 3.600.000€


Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV.

Requisitos:

  1. Acreditar viabilidad económica según una de las 3 opciones establecidas en la convocatoria.
    1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
    2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
    3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o mode­lo 303 del último mes del año, según proceda-
  2. Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en fecha de la publicación de la convocatoria.
  3. Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR) y con los datos actualizados.

Plazo de solicitud

Hasta el 17/03/2023 a las 23:59h.

En concurrencia competitiva (por puntos).

Mínimo de 150 puntos.

 



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