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Tipo de apoyo

Proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19 en alguno de los siguientes ámbitos:

  • Textiles sanitarios.
  • Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes …).
  • Kits y consumibles de diagnosis.
  • Alcoholes y desinfectantes sanitarios.
  • Dispositivos de intervención o tratamiento.
  • Ventiladores o sus componentes.
  • Elementos para la desinfección.
  • Fabricación de maquinaria para la producción de estos bienes.
  • Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.

Conceptos subvencionables:

  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambien­te y otros bienes de equipo
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso).
  • Aprovisionamientos y adquisición de materiales necesarios para fabricar el equipa­miento sanitarios
  • Asistencias técnicas para la identificación y control de las especificaciones técnicas y/o certificación y homologación de producto necesarias para que el anterior equipamiento sanitario pueda ser utilizado inmediatamente después de su producción.

 

Los activos podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrenda­miento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas periódicas sin recargos, intereses u otros costes adicionales.

 

Adquisición de activos de 2ª mano con los siguientes requisitos:

  • Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual deberá aportarse certificado de tasador independiente.

 

CUALIFICACIÓN REQUERIDA:

  1. Los proyectos tendrán que ser validados por el Comité de Fabric. Equipamiento Sanitario aprobado mediante Consello de la Xunta de 17/03/20.
  2. Los proyectos tendrán que proponer la obtención rápida de una primera remesa de productos cuantificable, en todo caso, antes de 30/10/2020.
  3. Al final del plazo ejecución, los productos que estén sujetos a certificación previa a su utilización deberán obtenerla o al menos justificar su presentación de certificación  antes de que acabe el periodo de ejecución (30/10/2020).

 

PLAZO EJECUCIÓN= desde entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma=14/03/20 hasta el 30/10/20.  

En caso de que los proyectos estuvieran empezados a fecha de solicitud de la ayuda, no podrán estar terminados materialmente o ejecutados íntegramente antes da dicha solicitud.


Cuantía de la ayuda

  • 75% inversión
  • 40% inversión si el producto no alcanza la certificación
  • Máx. 100.000€ empresa/solicitud

ANTICIPO 100%  con la resolución de concesión con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario


Beneficiario

PYMES, personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o que se encuentren en situación que motiva la subvención y que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

Todas las actividades excepto:

  1. Empresas que operen en los sectores de la pesca y de la acuicultura
  2. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  3. Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de pro­ductos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la to­talidad de la misma se repercuta a los productores primarios
  4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al estableci­miento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
  5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Plazo de solicitud

Hasta 10/07/2020 (por orden de entrada expediente completo hasta agotar ppto) Sujeto a Minimis



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