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Tipo de apoyo
Los proyectos que se presenten, podrán ser de 2 tipos:
- INVERSIÓN PRODUCTIVA: las actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendientes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo.
- INVERSIÓN NO PRODUCTIVA: las que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.
- Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.
- Ser viables técnica y económicamente.
Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
Cuantía de la ayuda
INVERSIÓN PRODUCTIVA
- El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
- En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal puede incrementarse hasta el 80%.
- En el caso de cofradías de pescadores y asociaciones profesionales del sector pesquero o asociaciones integradas por las entidades mencionadas, máximo no superará el 80 % de los costes de los gastos subvencionables, criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.
INVERSIONES NO PRODUCTIVAS
50 % del gasto subvencionable máx 200.000 € por beneficiario y convocatoria.
El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.
Presupuesto:
Año 2021: 7.500.000€
Año 2022: 7.800.000€
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Beneficiario
Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión PRODUCTIVA las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado o tener domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.
- Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
- En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
1º. Las personas jurídicas y las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias.
2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
4. Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local.
Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión NO PRODUCTIVA:
- Cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
- Entidades públicas locales.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
El beneficiario mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde lo último pago efectuado por la Consellería del Mar, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES.
Plazo de solicitud
Hasta el 1/03/2021.
Hasta el 1 de marzo de cada año se realizará, para cada GALP, una primera fase de adjudicación de ayudas.
De no agotarse el crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva fase de adjudicación de ayudas, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de septiembre de cada año, con el límite del crédito disponible
En concurrencia competitiva
(Por Puntos)